Ley [CCF]

Articulo 2668

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO V

Artículo 2668.- El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

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