Ley [CCF]

Articulo 2669

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO V

Artículo 2669.- Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.

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