LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero
Artículo 2681.- Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero
Artículo 2681.- Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.