LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero
Artículo 2685.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
- Por consentimiento de la asamblea general;
- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
- Por resolución dictada por autoridad competente.