Ley [CCF]

Articulo 2689

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO I

Artículo 2689.- La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

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