LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO I
Artículo 2694.- El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO I
Artículo 2694.- El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero.