LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO I
Artículo 2696.- Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO I
Artículo 2696.- Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.