Ley [CCF]

Articulo 270

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO X

Artículo 270.- Son causa de divorcio los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, ya lo sean éstos de ambos, ya de uno de ellos. La tolerancia en la corrupción que da derecho a pedir divorcio debe consistir en actos positivos, y no en simples omisiones.

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