LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO I
Artículo 2700.- La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por lo dispuesto en el artículo de la Federal y en sus leyes reglamentarias.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO I
Artículo 2700.- La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por lo dispuesto en el artículo de la Federal y en sus leyes reglamentarias.