Ley [CCF]

Articulo 2705

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO II

Artículo 2705.- Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro casos.

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