LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO II
Artículo 2707.- Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO II
Artículo 2707.- Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.