Ley [CCF]

Articulo 2708

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO II

Artículo 2708.- El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

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