Ley [CCF]

Articulo 2709

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO III

Artículo 2709.- La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos. Si la administración no se hubiese limitado a alguno de los socios, se observará lo dispuesto en el artículo .

Citado por 0 leyes