Ley [CCF]

Articulo 2717

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO III

Artículo 2717.- Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad, de los perjuicios que por ellas se cause.

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