LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO III
Artículo 2718.- El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO III
Artículo 2718.- El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.