Ley [CCF]

Articulo 2718

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO III

Artículo 2718.- El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.

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