Ley [CCF]

Articulo 2719

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO III

Artículo 2719.- Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones serán tomadas por mayoría, observándose, respecto de ésta lo dispuesto en el artículo 2,713.

Fe de erratas al artículo DOF

Citado por 0 leyes