Ley [CCF]

Articulo 2720

Código Civil Federal

  1. Por consentimiento unánime de los socios;
  2. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;
  3. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;
  4. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;
  5. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;
  6. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;

    Fe de erratas a la fracción DOF

  7. Por resolución judicial.
Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.
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