Ley [CCF]

Articulo 2723

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO IV

Artículo 2723.- La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común con arreglo al convenio.

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