Ley [CCF]

Articulo 2724

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO IV

Artículo 2724.- Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.

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