LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO V
Artículo 2727.- La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO V
Artículo 2727.- La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.