Ley [CCF]

Articulo 2728

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO V

Artículo 2728.- Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.

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