LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO V
Artículo 2731.- Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO V
Artículo 2731.- Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.