LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO V
Artículo 2735.- Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO V
Artículo 2735.- Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.