Ley [CCF]

Articulo 2743

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO VII

Artículo 2743.- El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al propietario o a quien haga sus veces, estando en el lugar o dentro de la municipalidad a que corresponda el predio.

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