Ley [CCF]

Articulo 275

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO X

Artículo 275.- Mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional, y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes hay obligación de dar alimentos.

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