Ley [CCF]

Articulo 2756

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO VII

Artículo 2756.- El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado y a substituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.

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