LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO VII
Artículo 2757.- Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso fortuito, sean de cuenta del aparcero de ganados.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO VII
Artículo 2757.- Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso fortuito, sean de cuenta del aparcero de ganados.