LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO VII
Artículo 2760.- La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO VII
Artículo 2760.- La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.