LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO VII
Artículo 2763.- En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO VII
Artículo 2763.- En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.