Ley [CCF]

Articulo 2764

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO I

Artículo 2764.- La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.

El Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos.

Citado por 0 leyes