LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO I
Artículo 2764.- La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.
El Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO I
Artículo 2764.- La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.
El Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos.