Ley [CCF]

Articulo 2770

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO I

Artículo 2770.- Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el artículo

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