Ley [CCF]

Articulo 2771

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO I

Artículo 2771.- Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá, en el primer caso, los efectos de una participación legítima, y en el segundo, los de una transacción.

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