Ley [CCF]

Articulo 2773

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO I

Artículo 2773.- El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Distrito Federal a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.

Artículo reformado DOF

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