Ley [CCF]

Articulo 2777

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO II

Artículo 2777.- El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquella o de aquellas personas sobre cuya vida se otorga o a favor de otra u otras personas distintas.

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