Ley [CCF]

Articulo 2778

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO II

Artículo 2778.- Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital, debe considerarse como una donación, no se sujeta a los preceptos que arreglan ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que debe recibirla.

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