Ley [CCF]

Articulo 2780

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO II

Artículo 2780.- También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta, muere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de treinta días, contados desde el del otorgamiento.

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