Ley [CCF]

Articulo 2781

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO II

Artículo 2781.- Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución.

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