LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO II
Artículo 2782.- La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada para constituir la renta.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO II
Artículo 2782.- La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada para constituir la renta.