Ley [CCF]

Articulo 279

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO X

Artículo 279.- Ninguna de las causas enumeradas en el artículo pueden alegarse para pedir el divorcio, cuando haya mediado perdón expreso o tácito; no se considera perdón tácito la mera suscripción de una solicitud de divorcio voluntario, ni los actos procesales posteriores.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes