Ley [CCF]

Articulo 2796

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO I

Artículo 2796.- La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.

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