Ley [CCF]

Articulo 2802

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO I

Artículo 2802.- El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde ésta obligación deba cumplirse.

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