Ley [CCF]

Articulo 2803

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO I

Artículo 2803.- En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.

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