LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO I
Artículo 2804.- Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo .
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO I
Artículo 2804.- Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo .