LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO I
Artículo 2807.- Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la suma se depositará mientras se dé la fianza.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO I
Artículo 2807.- Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la suma se depositará mientras se dé la fianza.