Ley [CCF]

Articulo 2809

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO I

Artículo 2809.- Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quienes se dirigen, por la insolvencia del recomendado.

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