Ley [CCF]

Articulo 2811

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO I

Artículo 2811.- Quedan sujetas a las disposiciones de este Título las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquiera otro medio, y que no empleen agentes que las ofrezcan.

Citado por 0 leyes