Ley [CCF]

Articulo 2813

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO II

Artículo 2813.- La renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.

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