LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO II
Artículo 2817.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;
- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago;
- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.