LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO II
Artículo 2819.- El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO II
Artículo 2819.- El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.