LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO III
Artículo 2830.- El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO III
Artículo 2830.- El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.